Asi las cosas, en fecha 03 de abril del 2.013, se recibe de la URDD, diligencia suscrita por el ciudadano OLIVER GOMEZ, , IPSA N° 91.628, en el cual procede a desistir En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado, representado LUIS MIGUEL NATERA, cédula de identidad V.4.377.791 Respectivamente en contra del la empresa R.Y. KILOGRAMO, C,A
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despac.....