DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V. -
10.899.164 de este domicilio; debidamente asistido por las abogadas SARA C MOLINA A Y SONIA D MOLINA A e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 152.841 y 152.842 ambas de este domicilio . SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL D’ORAZIO CARRILLO Y BELKIZ .....