Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR el amparo constitucional cautelar interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ALASTRE GALLARDO y MIGDALIA COROMOTO ARIZA LEAL, cédulas de identidad V-7.116.871 y V-9.826.910, respectivamente, con carácter de representantes legales de la empresa CONSTRUCCIONES MATERIALES Y SERVICIOS ALASTRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Nro. 62, Tomo 43-A, del 06 junio 2005, asistido por los abogados Nixon García y Carlos García Barreto, Inpreabogado Nros. 20.614 y 122.175, respectivamente.
2. En consecuencia se ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro 00471-2006, dictada.....