En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos DOLLALY MARIA ARIAS y MARCOS ANTONIO BAZAN SANDOVAL, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Cuatro (04) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 22, de la referida fecha.