Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a la jurisprudencia antes transcrita, así como la doctrina citada, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el orden público procesal, ANULA el acto de nombramiento de expertos de fecha 29 de marzo de 2012 y su auto complementario de la misma data, y REPONE la causa al estado de que a partir de la constancia en autos de la ultima notificación que del presente fallo se haga a las partes del juicio de marras, comience a transcurrir el lapso para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos para la realización de la Prueba de Experticia. Y así se decide.-