este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad este Tribunal procede a decretar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al imputado FELIX OMAR CALDERON, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.281, profesión u oficio Chofer, nacido en Cumaná, Estado Sucre, Soltero, residenciado en el sector Urbanización Villa Venecia, Edificio N° 05 Luicar, tercero piso, apto 3-B Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-4519429, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo en perjuicio del ciudadano ROMULO YSMAR CALDERON TORRES, venezolano, 64 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-641.575, profesión u oficio Abogado, r.....