en tal sentido vista la voluntar de las partes de poner fin al presente juicio por vía transaccional; se deja constancia que la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 76.356,09, a la mediante cheque Nº 10001509, girado contra la cuenta Nº 01210104010009468896, del Banco CORP BANCA, de fecha 29 de abril de 2013; la cual es aceptada por la apoderada judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultada, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, y asimismo recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción; manifestando no tener nada más que reclamar a la empresa, por ningún concepto estipulado en la Ley Laboral, ni por los mencionados en la transacción, ni por ningún otro directa o indirectamente con aquellos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.