Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PATRIZZIA GIOVANNA LATINI CREAZZO Y MARCO ANTONIO SALAZAR GALVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.330.397 y V-10.350.717, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 26, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.