En nuestro criterio, en la actividad de sustanciación cumplida por este Tribunal, previa a la celebración de la audiencia preliminar, no ha dejado de cumplirse ninguna formalidad esencial a la validez de la celebración de tal acto, tenido en el proceso laboral, en la primera fase, como el subsiguiente que conforma propiamente la mediación.
Con fundamento en las razones de derecho antes señaladas, considera este Tribunal que para el día 25 de abril de 2014, ha debido llevarse a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto la notificación realizada al Procurador General de la República, que cursa en la presente causa, lo ha sido con el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, la establecida en el articulo 96 eiusdem.
Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valo.....