Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Luís Sánchez Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.804.323, profesional del derecho, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.869, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Manuel Felipe Hidalgo Castrillo y María Gabriela Hidalgo Castrillo en la causa GP01-P-2018-003545, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del juez abogado Toredit Alfredo Rojas Acevedo, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley .....