PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpusieron las ciudadanas ANA VICMAR PÉREZ TOVAR y MARÍA EUGENIA PÉREZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.930.882 y V-6.930.881, respectivamente, contra la ciudadana INDHIRA COROMOTO LA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.667.830. ASI SE DECIDE. -
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la presente litis conforme lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....