Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre las partes, LUIS ALBERTO AZUAJE y JENNY JOSEFA AZUAJE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-2.685.459 y V-13.977.256, y la Abogada MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.325, actuando en nombre y representación del ciudadano ADANI SIMKIN SINKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.972.163, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimi.....