Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de los fundamentos señalados, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del imputado YONEISON PINZON NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural del Valencia, titular de la cedula de identidad No V.- 18.687.302, fecha de nacimiento: 18-04-1988, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio; Obrero, residenciado en Barrio Bicentenario II, Calle 19 de Abril, Casa 40-25, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con el numeral 9° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal P.....