Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, incoado por el ciudadano HENRY RAMÓN VAZQUEZ PEÑA, contra los ciudadanos HUMBERTO EMIRO VARGAS TABORDA Y JUDITH RODRIGUEZ DE VARGAS, identificados anteriormente declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado, y por tanto CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, incoado por el ciudadano HENRY RAMÓN VAZQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.814, contra los ciudadanos HUMBERTO EMIRO VARGAS TABORDA Y JUDITH RODRIGUEZ DE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas.....