En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA, de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, intentado por el abogado JULIO RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.534.544, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.640, y de este domicilio, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), al estado de admitir nuevamente la presente demanda, por los trámites del procedimiento breve.