Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: ROLANDO FRANCESCHI y JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.342.969 y 3.287.888, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización Nº 00106-08, de fecha 25 de noviembre de 2008, expedida por la División de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno. Estudiado el caso en cuestión y en razón que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia...