Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por los ciudadanos: JOELIA DEL CARMEN TORRES URRIETA y PABLO JOSE TORRES URRIETA, integrantes de la Sucesión de FELIPA BENICIA TORRES URRIETA a través de sus Apoderadas Judiciales: Abg. LIZBETH BARONE MOLEIRO y GLORIA FERRI CASTILLO, en contra del ciudadano ALI MANUEL MADURO ALVAREZ, todos identificados en autos. En consecuencia, condena a la parte demandado a:----------------------------------------
a) Desalojar del inmueble constituido por un apartamento Nro. 3C, que forma parte del edificio Arca 23, construido sobre la parcela B-2 del Centro Residencial Arca (Primera Etapa) situado entre las carreras 32 y 33 (Avenida Las Palmas y entre la Avenida Vargas y la calle 20 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de.....