DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Silvestre Padrón, en contra de las actuaciones de fecha 15 de marzo del año en curso emanadas del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de daños y perjuicios incoado por el hoy accionante en amparo en contra del ciudadano José Gregorio Hernández Antequera; ello conforme al ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente.....