Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos ATMARY JOSEFINA GÓMEZ SUÁREZ y LENIN ENRIQUE NAVARRO NUÑEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.662 y V-11.507.046 respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 12 de Mayo del 2.009, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicia.....