D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley (actuando solo por este acto por encontrarse de guardia) decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO En relación a la medida de coerción personal Se impone Medida privativa libertad contenida en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MARIANNY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, CI. Nº 21.502.175, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA AGUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI......