TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
TERCERO: Se Acuerda con la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Acuerda la .....