Oído lo manifestado por el imputado, la víctima, la fiscal, y la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION, establecidas en el articulo Nº 87 numeral, 1, 5 y 13 establecida en la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en relaciòn con el artìculo 91 numeral 1 de la referida Ley, al imputado: ANGEL RAFAEL GUZMÀN; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.293, de profesión u oficio chofer, domiciliado en La Urbanización Nuestra Señora de el Pilar, Calle Principal, casa s/n, Municipio Benitez del Estado Sucre, como son la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; y no agredir verbal, físicamente, psicológica, sexu.....