DISPOSITIVA:
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano VIRGILIO ANTONIO TORREALBA, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 24/05/59, de 45 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.329.760, hijo de Melania Columba Torrealba y Bonifacio Veliz y residenciado en Barrio San Benito Callejón 2 entre calle La Esperanza N° 55 de esta ciudad, quien fue condenado en fechas 30/07/91 y 29/03/95, por los suprimidos Juzgado Superior Primero y Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena luego de la acumulación de penas en fecha 22/12/99, de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 408 y 418 todos del Código Penal. .....