AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del imputado: EDUARDO JOSE GOMEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.308.758, nacido en fecha 17-01-83, de 22 años de edad, soltero, de profesión: obrero, hijo de MATIBEL BONILLA y BONIFACIO GOMEZ, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado Urbanización San Esteban, calle Principal, N° 10, Parroquia Salón, Municipio Puerto Cabello - Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único parte del Código Penal Venezolano Vigente (Calificación Provisional), en perjuicio del ciudadano: MARIA BATHIOTHIS PSOFIUM, en fundamento a los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, contado.....