Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUCIANO ALEXANDER ZICCARDI EYES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION EL PARAISO, CASA N° 20, PAROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,06 metros con parcela n° 21, 7 metros con parcela N° 22, 7,07 metros con parcela N° 23; 7,07 metros con parcela N° 24; y 0,90 metros con parcela N° 25; SURESTE: 20 metros con parcela N° 19.; SUROESTE: 15 metros con calle 8, ( C-8).; OESTE: 5 metros en línea curva con calle 8 ( C-8). Dejando a salvo los derechos de tercer.....