, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "... en tal sentido solicito suspendan todos los efectos del acto recurrido, por cuanto su ejecución traería a la contribuyente graves perjuicios económicos, aunado al hecho que la contribuyente no puede obtener la Solvencia Municipal, recaudo indispensable para solicitar y presentar proyectos de obras, lo cual le impide su normal desenvolvimiento en las actividades industriales que realiza."
El FOMUS BONI IURIS, queda .....