Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 36 de su Reglamento. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.  Se emiten dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes.  Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ                                                          
      
SADY CARDONA MORENO                                        
GA.....