DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y habiéndose declarado con anterioridad el DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN, se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme al articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA, conforme a los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), por el presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD-DAÑOS A LA PROPIEDAD , previsto en el artículo 475 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y a la Defensora Pública numero 4 Zonia Almarza, con domicilio procesal en el edificio nacio.....