Quien Suscribe, VICTOR VAAMONDE, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX , por el lapso de 5 meses, este Tribunal observa que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 06-06-2011, como se evidencia en la audiencia para oír al sancionado, hasta la presente fecha ha estado detenido un mes (01) y dos días (02), por lo q faltaría por cumplir, tres (03) meses y veintiocho (28) días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, el día 06 de Noviembre de 2011.