En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana FELIPA JOSEFINA YAÑEZ DE AZOCAR, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Ciento Noventa y Dos metros con Setenta y Nueve Centímetros cuadrados (192,79 mts2) ubicada en la calle Suniaga N°. 01, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-04-04-02-52 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de Felipa Yañez y panadería Suniaga , con una medida de 10,36 + 6.88 mts e.....