DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Leopoldo Navas Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ARCENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/10/2012, mediante el cual acuerda ordenar la libertad del imputado ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la establecida en el artículo 256 (Hoy 250) ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pe.....