Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar al recurso de apelación de la parte actora contra el auto del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha, 09 de marzo de 2016, el cual queda revocado, por considerar llenos los extremos de procedencia de la cautelar solicitada. SEGUNDO: Decreta medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, sobre el inmueble tipo oficina, signada con el N° 95-A de la Torre "A" del Edificio Centro Lido, Planta Seis (6), Piso Nueve (9), Avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal, Manzana: 006, Parcela: 001, Parroquia: Chacao, Municipio: Chacao, Entidad Federal: Miranda, el cual tiene un área aproximada de ciento treinta metros cuadr.....