Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA REFORMA DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana FANNY COROMOTO BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.577.626, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE LUIS ALBERTO NARANJO ZAPATA, por simulación y contra los ciudadanos LUIS ALBERTO NARANJO ZAPATA, NUNCIO MIGUEL MARTINO CARMONA y DAMELYS EUGENIA NARANJO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.672.678, V-14.390.585 y V-17.471.997 respectivamente, subsidiariamente por indemnización de daños y perjuicios.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana FANNY COROMOTO BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....