PROCEDENTE el desistimiento de la acción y del procedimiento, planteado por el abogado Rafael Ángel Alcalá Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.024, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ruth María Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.278.227, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.