En consecuencia esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho ALFREDO JOSUE IRIGOYEN PACHECO, en su condición de defensor privado de las acusadas YSIDRA MARIA HUYKE y WENDY BRITO HUYKE, contra la decisión publicada en fecha 15-02-2023, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal GP01-P-2016-27518, mediante la cual ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ADMITE todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICA, declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada y acuerda FLEXIBILIZAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad......