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DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la tercería forzosa de los ciudadanos WILLIAM OSWALDO SANCHEZ DIAZ y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares d/e las Cédulas de Identidad Nos. V-7.380.270 y V-7.386.240, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: SIN LUGAR la tercería voluntaria adhesiva del ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.368.350, de este domicilio. TERCERO: SIN LUGAR la acción reivindicatoria intentada por la ciudadana IRIS MARSELLA SANCHEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.516, de este domicilio contra el ciudadano HARRISON JESUS PEREZ SANCHEZ, venezola.....