Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano: HENRY RAFAEL ROZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.892.091, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesus Daniel Coronado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 270.461, de este domicilio, en contra de la ciudadana:MARIA YACKELYN BERRIOS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.912, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno privado con una casa sobre ella construida, ubicada en el Barrio Cua.....