–IX–
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2025, ratificado en fecha 14 de mayo de 2025, por la abogada JESSICA ARCIA PÉREZ, actuando en representación de la parte actora, contra la Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha 07 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró: "...PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoara la asociación civil BIBLIOTECA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL "FUNDACIÓN ROJAS ASTUDILLO", contra el ciudad.....