Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL CASTILLO y ELBA MARIA HIDALGO MEJIAS, plenamente identificados en autos, el día 08 de Enero de 1988, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 08, Folio 08 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1988 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas de sus hijos AMARYL MIGDALI, REBECA BETZAHIL y RICARDO ANDRES respectivamente, y visto que dichos acuerdos son.....