Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo único del Art. 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y Art. 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expresados, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
ABG. GLADYS MIJARES LUY El Secretario
Abg.OLIVER GOMEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA