Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella por solicitud de pago de sus prestaciones sociales, interpuesta por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ALEXANDER MANRIQUE MEDINA, antes identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.