En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JHONNY JOSE CANTOR RAMOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.158.185, Residenciado en Quibor, Urb. Jacinto Lara, Calle 16 Casa Nº 23-126, y REINALDO JOSE GUTIERREZ DURAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.268.003, Residenciado en Quibor, Urb. Jacinto Lara, Calle 16 casa Nº 23-133, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en relación con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por hecho cometido en perjuicio de los Adolescentes GREGORIO DENIZ RONDON, SANTELIZ VILLARROEL PABLO ALBERTO y NELSON JOSE LEDEZMA ROMERO.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurr.....