En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de Bs. 580.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado la endosataria en procuración de la parte actora expone: "Solicito a este Tribunal que deje los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadano Raimundo Lucena Infante, por un lapso de 15 días continuos