Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y se pronunciará en cuanto a la homologación del acuerdo una vez conste en autos el pago realizado. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.