PRIMERO: COMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente apelación interpuesta por la Abogada Corina Lozada, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano Rogelio Esteban Nuez Alonso, en fecha 28 de enero de 2.002, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2.001. Así se decide.
SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se establece un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines que las partes intervinientes en el presente juicio interpongan los recursos que consideren pertinentes. Así se decide.