D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. NUBIA VINORA DIAZ COMENAREZ, Defensora Pública Séptima (7°) Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano NUÑEZ PAULA DIGNO, recluido en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), contra la decisión de fecha 24/05/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y como consecuencia queda REVOCADA la referida decisión en todos y cada uno de sus pronunciamientos y se ORDENA a un Tribunal de Ejecución distinto al que pronunció la decisión revocada realice con exactitud el cómputo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico .....