Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Gregori José Centeno Lugo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 12-03-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.700.226, hijo de Lauterio y Beninna Lugo y residenciado en Punta de Piedra, donde esta la Alcabala de Pió, Calle la Gallera, Casa Nº S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y últi.....