este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara como NO SUBSANADA la cuestión previa declarada CON LUGAR en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se declara la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legalmente establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las par.....