Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado posterior a la recepción de la prueba de informes (lo cual ocurrió en fecha 10 de diciembre de 2010), a los fines de que se le conceda a las partes la oportunidad de ejercer el derecho de contradecir la prueba de informes promovida por la demandada -cuyas resultas emanan de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas-. SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones posteriores al diez (10) de diciembre de 2010.
TERCERO: Dada la naturaleza repositoria de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas. Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legalmente establecido, se ordena la notificación de las partes.