Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada Yglenes Sánchez Velásquez, en su condición de Defensor Publico Vigésimo Penal del ciudadano JOSE GREGORIO ME, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 30/08/2013 y Fundamentada en fecha 10/09/2013, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo .....